BOLETÍN LEGAL

El proyecto de Reforma Laboral se presenta nuevamente: regulaciones en materia sindical.

El pasado 24 de agosto el Gobierno Nacional volvió a radicar un proyecto de Ley sobre la “Reforma Laboral para el Trabajo Digno y Decente en Colombia”. Cabe recordar que el pasado 20 de junio el mismo proyecto de Ley fue archivado en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes por cuanto no hubo quorum. Nuevamente el Gobierno insiste, presentando el mismo proyecto con ligeros cambios y aumentando el número de artículos propuestos de 76 a 92.

Uno de los aspectos que se reiteran, consiste en aumentar las garantías para la libertad sindical:

-Permisos sindicales. Los empleadores no podrían negar los permisos que resulten necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales.

-Obligación de informar del sindicato a los nuevos trabajadores. Se debe dar un espacio para que el nuevo empleado reciba la información sobre actividades, programas y beneficios del sindicato.

-Información de la empresa. Sin que se menoscabe la reserva empresarial, las empresas deberán entregar periódicamente a las organizaciones sindicales que tengan afiliados en la empresa, copia de los estados financieros y la información sobre el número total de trabajadores, cargos y formas de vinculación.

-Tipificación y ampliación de las conductas antisindicales. La propuesta de reforma amplía las conductas antisindicales expresas que acarrean sanciones pecuniarias y penales.

Dentro de las nuevas conductas se incluyen las de: b) fomentar la creación de sindicatos controlados por un empleador; h) establecer diferencias salariales u otros beneficios en favor de los trabajadores no sindicalizados; i) intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un sindicato; j) negarse injustificadamente a conceder permisos sindicales; k) negarse injustificadamente a entregar a las organizaciones sindicales información que no esté sujeta a reserva; l) denigrar de los sindicatos y difundir información difamatoria acerca de los mismos; m) Llevar a cabo programas de reducción de personal, reestructuraciones y subcontrataciones con fines antisindicales; y n) Despedir o perjudicar en cualquier forma a los trabajadores que hubieren organizado o participado en una huelga o en medidas legítimas de acción sindical.

Procedimiento Sumario de protección a Derechos Sindicales. Se propone un nuevo procedimiento con términos reducidos para dar celeridad en la protección de los derechos sindicales ante la jurisdicción laboral:

El juez podrá decretar como medida cautelar la cesación u omisión de las conductas que afecten derechos sindicales. Se consagra una multa entre 1 y 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a cargo de las personas naturales que realicen, promuevan, instiguen o asesoren tales conductas, sin perjuicio de las que el Ministerio del Trabajo pueda imponer.

-Prohibiciones.

Se eliminan las siguientes prohibiciones a los sindicatos:

a) utilizar los fondos de la asociación de forma diversa a la autorizada; b) promover cesaciones o paros excepto los casos de huelga; y c) la promoción del desconocimiento de los preceptos legales o los actos de autoridad legítima, de normas convencionales que los obliguen.

Se agrega como prohibición:

a) Promover huelgas sin ningún tipo de justificación comprobada; b) retirar sistemáticamente el pliego de peticiones o dilatar el conflicto colectivo con el propósito de extender el fuero circunstancial; y c) constituir sindicatos de manera indiscriminada con los mismos afiliados, con el propósito de extender el fuero sindical.

– Se propone la unidad negocial. Es decir, un solo pliego de peticiones, unidad de comisión negociadora, unidad de mesa de negociación, que concluyen en una única convención colectiva del trabajo por nivel.

– Extensión de la Convención Colectiva. Se propone disminuir la cantidad de afiliados para que la Convención aplique a todos los trabajadores. En el proyecto, si el sindicato agrupa al 20% de los trabajadores, la Convención Colectiva aplicaría a todos los trabajadores. Así mismo, la cuota sindical.

– Huelga indefinida. Se establece que los trabajadores tienen la facultad de ejercer el derecho de huelga hasta que lo estimen pertinente o de solicitar la convocatoria de un tribunal de arbitramento en cualquier momento para que se defina la controversia.

– Se reducen las siete causales de ilegalidad de la huelga. Se plantea que la huelga sea ilegal únicamente cuando a) en servicios esenciales no se cumpla con la prestación de servicios mínimos; b) cuando no sea pacífica; c) cuando se requiera y no se cumpla con el preaviso.

 

Mónica Reyes Rodríguez
Socia Fundadora

Gabriela Arévalo Campo Abogada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este boletín es un servicio de REYES ABOGADOS ASOCIADOS S.A., ha sido remitido de manera informativa sin el propósito de constituir orientación o asesoría legal. Para casos específicos, se recomienda contar con asesoría particular antes de tomar una decisión con base en la información aquí contenida.