La jurisprudencia del Consejo de Estado. Mediante Sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de fecha 5 de diciembre de 2024, Expediente 2958, consejera ponente Myriam Stella Gutiérrez Arguello, se declaró la nulidad de un Mandamiento de Pago del Impuesto Predial Unificado expedido por la municipalidad de Cali, por estar prescrito.
Vale la pena puntualizar los términos que tienen las autoridades fiscales de los niveles local y nacional para exigir el cobro de impuestos y contribuciones, porque es muy común la expedición de Avisos de Cobro por deudas vencidas por parte de las autoridades tributarias.
Para efectos de determinar desde cuándo se hizo exigible la obligación que se está cobrando, es importante referirse al procedimiento específico de determinación de cada uno de los impuestos o contribuciones y a las etapas de discusión del tributo. Sólo una vez en firme la liquidación del tributo, empieza a correr la prescripción de la acción de cobro.
Término de Prescripción de la Acción de Cobro de los impuestos locales. El Decreto 807 de 1993, establece al referirse a los impuestos prediales, de industria y comercio, de vehículos, de delineación urbana, al consumo de cigarrillos, cerveza y licores, de espectáculos y de juegos y loterías, que «la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones tributarias se regula por lo señalado en los artículos 817, 818 y 819 del Estatuto Tributario Nacional (“E.T.”).
Término de Prescripción del cobro de la Contribución por Valorización. Igualmente, el artículo 27 de la Resolución IDU 6015 de 2020, establece, en cuanto a la Prescripción de la Acción de Cobro de la Contribución por Valorización, que la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano o el servidor público que ésta delegue, podrá declarar la prescripción de la acción de cobro en relación con la cartera misional, en los términos establecidos en el E.T.
Término de Prescripción de las Contribuciones Parafiscales. En cuanto a las contribuciones parafiscales, la conclusión del Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil No. 219 de
2018 se aparta del procedimiento que fija el E.T. pero también establece que la acción ejecutiva prescribe 5 años después de que la obligación se hace exigible en aplicación de las disposiciones del Código Civil.
Disposiciones referentes a la prescripción de impuestos nacionales y locales. El artículo 817 E.T. determina que el Término de Prescripción de la Acción de Cobro de las obligaciones fiscales es de 5 años contados a partir de:
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- La fecha de vencimiento del término para declarar para las declaraciones presentadas oportunamente.
- La fecha de presentación de las declaraciones presentadas extemporáneamente.
- La fecha de presentación de las declaraciones de corrección, en cuanto a los mayores valores corregidos.
- La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
En cuanto a la ejecutoria de los actos administrativos de determinación o discusión que sirven de fundamento al cobro coactivo, estos se entienden ejecutoriados:
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- Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.
- Cuando vencido el término para interponer los recursos, estos no se hayan interpuesto o se hayan interpuesto indebidamente.
- Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de los interpuestos.
Cuando los recursos interpuestos en vía gubernativa, (como por ejemplo los recursos de reposición) o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos, se hayan decidido en forma definitiva.
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