BOLETÍN LEGAL

El Estado de Conmoción Interior en el Catatumbo. Facultades extraordinarias en materia tributaria y para la expropiación de tierras por la vía administrativa, mientras que se recorta el presupuesto del Ministerio de Defensa.

 

Mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025, el presidente declaró el Estado de Conmoción Interior por el término de 90 días, (prorrogable hasta por dos períodos de noventa días más, el segundo de los cuales requerirá concepto previo y favorable del Senado de la República.)  en la región del Catatumbo en el departamento de Santander del Norte, en el Área Metropolitana de Cúcuta y en los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar.

 

En cuanto a los tributos:

Aun cuando la facultad presidencial para imponer nuevos impuestos se ha ejercido tradicionalmente mediante la declaratoria de emergencia económica, el Gobierno Nacional se fundamenta en el artículo 38 de la Ley 137 de 1994, que permite:

“… Imponer contribuciones fiscales o parafiscales para una sola vigencia fiscal, o durante la vigencia de la conmoción, percibir contribuciones o impuestos que no figuren en el presupuesto de rentas y hacer erogaciones con cargo al Tesoro que no se hallen incluidas en el de gastos.” (Hemos resaltado).

Los tres tributos que pretende imponer el Gobierno en uso de las mencionadas facultades son:

 

1º. El Impuesto al Valor Agregado, IVA, a los juegos de suerte y azar.

2º. Una contribución del 1% sobre las exportaciones de carbón y petróleo, y

3º. La sujeción al Impuesto de Timbre al 1% de todas las operaciones sobre inmuebles que excedan de 1.000 millones de pesos.

El primer comentario que surge respecto de la propuesta gubernamental, se refiere a la interpretación del   el artículo 38 de la Ley 137 de 1994, la cual, forzosamente, debe ser

 

Restrictiva.

A la luz de esa interpretación, el Gobierno sólo puede imponer contribuciones, luego, no le es posible decretar ni el IVA sobre los juegos de suerte y azar, ni el impuesto de timbre sobre las transacciones de inmuebles.

Habrá que ver cómo se plantea la contribución a cargo de las empresas que exportan petróleo y carbón, porque por definición, una contribución es un tributo cuya obligación tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

En el caso del Catatumbo, la actividad estatal tendría que generar o haber generado, beneficios directos a las empresas que exportan petróleo y carbón, antes de que el Estado pueda imponer una contribución a su cargo.

 

En cumplimiento de las disposiciones sobre el manejo de datos personales, REYES ABOGADOS ASOCIADOS S.A lo invita a comunicarse con nosotros en caso de no querer recibir nuestras actualizaciones legales. Este boletín es un servicio de REYES ABOGADOS ASOCIADOS S.A., ha sido remitido de manera informativa sin el propósito de constituir orientación o asesoría legal. Para casos específicos, se recomienda contar con asesoría particular antes de tomar una decisión con base en la información aquí contenida.