Los oficios 0935 y 1275 del 2018 de la DIAN interpretaban que, para el tope máximo deducible de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables incurridos en efectivo por personas jurídicas y naturales que perciban rentas no laborales, era de 100 Unidades de Valor Tributario “UVT” ($ 4.241.200) por persona, independientemente de que los pagos se hicieran en una o más transacciones.
Recientemente, sin embargo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló parcialmente dichos oficios, al afirmar que estos no se ajustan a lo dispuesto por el legislador, ya que el límite que establece el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario se refiere al valor de las transacciones individuales y no al beneficio total para un mismo individuo. Es decir que los pagos en efectivo totales sí pueden exceder de 100 UVT ($ 4.241.200) por persona, siempre que cada una de las transacciones individualmente consideradas no exceda dicho valor.
En contraste, la Sección Cuarta aclaró que la interpretación de que los pagos mediante cheques que pueden ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables son aquellos efectuados mediante cheques que contienen la restricción de “páguese a la orden del primer beneficiario”, los oficios resultaban ajustados a derecho. Explicaron los magistrados de la Sección Cuarta que, con dicha expresión, se alude a la limitación de la negociabilidad de esos títulos valores, haciendo obligatorio su cobro ante el banco librado, únicamente por el primer beneficiario del título.
En general, el Consejo de Estado reafirma que el legislador con este artículo pretendió desestimular el uso de efectivo en las transacciones económicas e incentivar la bancarización, para aumentar los niveles de formalidad en la economía y de control fiscal.
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