Dentro de los requisitos para que proceda la liquidación de una sociedad está el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto sustanciales como formales. Dentro de estas últimas figura la que consagra el artículo 11 de la Resolución 164 de 2021, respecto del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, el cual debe ser actualizado cuando ocurra cualquier modificación a la información reportada.
El literal A. del artículo 631-5 del Estatuto Tributario y el artículo 6 de la Resolución 164 de 2021 indican, que las personas jurídicas están obligadas a reportar a sus beneficiarios finales en los casos en que sus socios o accionistas posean más del 5% de las acciones o participaciones sociales o de los activos de la persona jurídica, a a la persona natural que directa o indirectamente controle a la persona jurídica. Subsidiariamente, cuando no sea posible identificar a las personas naturales controlantes, o cuando ninguna de ellas posea más del 5% de los activos o beneficios económicos de la sociedad , se reportará al representante legal o a quien desempeñe cualquier otro rol de mayor importancia dentro de la sociedad,.
Dentro de los casos regulados por el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y por la Resolución 164 de 2021, no se contempló el caso de las sociedades en proceso de liquidación.
Frente a este interrogante, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se ha pronunciado en diferentes oportunidades, más recientemente, a través del Concepto 100208192-819 del 25 de septiembre de 2024, en el cual explica que, para el caso de las sociedades en proceso de liquidación, es importante tener en cuenta las disposiciones del artículo 238 del Código de Comercio, según el cual, las funciones del liquidador corresponden a las del representante legal de la sociedad en proceso de liquidación.
Es así como, en el proceso de liquidación de una sociedad, será necesario actualizar la información de los beneficiarios finales reportada en el RUB, indicando como tal al liquidador seleccionado para tales efectos.
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