BOLETÍN LEGAL

De los efectos y características de la propuesta comercial.

La propuesta comercial es el proyecto de negocio jurídico que se formula de una parte a otra, el cual, de cumplir con ciertos presupuestos, tiene la fuerza vinculante de un contrato. Esto quiere decir que, a través de la presentación de la propuesta comercial y de su subsecuente aceptación por parte del cliente, se puede suplir la suscripción de un contrato entre las partes. Para que esto ocurra y la propuesta adquiera plena validez, las partes en el negocio deben cumplir una serie de condiciones y requisitos, los cuales se encuentran definidos por la legislación colombiana y en especial por el Código de Comercio:

  • La propuesta debe contener los elementos esenciales del negocio y debe ser conocida por la contraparte.
  • Debe ser irrevocable.
  • Debe ser aceptada y dicha aceptación debe ser incondicional.

De lo anterior, es claro que la propuesta debe contener todos aquellos elementos que hacen parte fundamental del negocio, a saber, objeto, partes, duración, precio, forma de pago, descripción de los servicios y niveles de servicio, pólizas, obligaciones y derechos de las partes, régimen de indemnidades, ley aplicable y jurisdicción, y las demás que se consideren relevantes para el desarrollo y éxito del negocio. Cabe aclarar que el contenido de la propuesta y sus elementos deben ajustarse a los servicios ofrecidos, por lo que los elementos mínimos no son los mismos para todos los casos.

Consecuentemente, se debe presentar una propuesta robusta  que contemple los diversos aspectos del servicio que se van a prestar, pues una vez presentada y aceptada por el cliente no puede ser modificada.

El artículo 851 del Código de Comercio[1] establece que cuando las propuestas sean presentadas de manera escrita, estas tienen una vigencia de 6 días, contados a partir de la fecha de recepción de la propuesta. Vale la pena aclarar que este término es de carácter supletivo, por lo que se puede establecer un plazo mayor o pactarlo con el cliente potencial. De esta manera, los clientes también cuentan con un término para comunicar una respuesta o de lo contrario se entenderá que la propuesta fue rechazada.

Según el Código de Comercio, en caso de que la aceptación por parte del cliente sea extemporánea o se dé de manera condicional, se presume que se ha emitido una nueva propuesta[2]. Esto quiere decir que, si el cliente acepta la propuesta emitida, pero cambia alguna de las condiciones iniciales planteadas, se debe tratar esta aceptación como una propuesta totalmente nueva. En consecuencia, será ahora la Compañía que emitió la Oferta inicial, quien tendrá la potestad de aceptar o rechazar los cambios planteados por la contraparte.

Asimismo, existe la posibilidad que la aceptación sea tácita. El artículo 854 del Código de Comercio, establece:

“ACEPTACIÓN TACITA EN LA PROPUESTA. La aceptación tácita, manifestada por un hecho inequívoco de ejecución del contrato propuesto, producirá los mismos efectos que la expresa, siempre que el proponente tenga conocimiento de tal hecho (…), según el caso.”

Así pues, la Ley ha establecido que pueden existir casos en donde si bien no hay una aceptación expresa, se puede entender que hay un acuerdo de voluntades para el desarrollo del negocio. Esta voluntad se tiene que ver reflejada en actos que no den lugar a duda sobre la aceptación de la propuesta, como lo puede ser la emisión de una orden de compra por parte del cliente. Se debe tener especial cuidado a la hora de procesar la orden de compra, dado que en ocasiones en el texto de esta última,  se pueden modificar las condiciones inicialmente propuestas.

Por último, es importante recordar que la presentación de la propuesta presupone la iniciación de un nuevo negocio y que, por lo tanto, su ejecución no puede depender de la existencia de un contrato previo.

 

[1] ARTÍCULO 851. PROPUESTA ESCRITA. Cuando la propuesta se haga por escrito deberá ser aceptada o rechazada dentro de los seis días siguientes a la fecha que tenga la propuesta, si el destinatario reside en el mismo lugar del proponente; si reside en lugar distinto, a dicho término se sumará el de la distancia.

[2]ARTÍCULO 855. ACEPTACIÓN CONDICIONAL. La aceptación condicional o extemporánea será considerada como nueva propuesta.

 

Mónica Reyes Rodríguez
Socia Fundadora

Camilo Hurtado Montealegre Abogado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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