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La doctrina de la DIAN confirma el monto de la exención mensual de las pensiones.

 

El pasado 16 de julio de 2024, fue aprobada en el Congreso de la República, la Ley 2381 de 2024 “Por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”.

La redacción de la Ley en cuanto a la base de la cual deben ser descontadas las 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) exentas de las pensiones, despertó varías alertas en la medida en que el texto no específica si el monto exento se predica de la base anual o de la base mensual de las pensiones.

A raÍz las inquietudes suscitadas con relación al periodo de tiempo al cual se refiere la exención de las 1000 UVTs sobre las pensiones percibidas por residentes colombianos, incluyendo aquellas provenientes del exterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, expidió el concepto No. 100208192-772 del 16 de septiembre de 2024.

Aclara la DIAN en este concepto, que los cambios introducidos al numeral 5 de la versión original del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, por el artículo 84 de la Ley, no modifican la cantidad de Unidades de Valor Tributario (UVT) establecidas como exentas, así como tampoco definen la temporalidad (mensual o anual) respecto de la que aplica la exención.

La doctrina de la DIAN sostiene que el artículo 93 de la Ley 2381 de 2024 determina que la Ley únicamente “deroga las disposiciones que le sean contrarios…” y que el artículo 206 del Estatuto Tributario, donde se define que las pensiones se encuentran exentas hasta 1000 UVT mensuales, se encuentra vigente en tanto no contradice la nueva normatividad.

Concluye el concepto mencionado que en consecuencia, las pensiones que no excedan de 1000 UVT mensuales, continuarán siendo exentas en los términos indicados en el artículo 206 E.T.

 

 

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