Durante la presentación del presupuesto para el año 2025 del Distrito de Bogotá D..C., la Secretaría Distrital de Hacienda ha dado a conocer el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), en el cual se expone el contexto económico y las proyecciones macroeconómicas del Distrito, junto con otros aspectos financieros dentro de los cuales se incluyen, por ejemplo, las estrategias en materia de gastos para ese año, en concordancia con la estrategia financiera del Plan de Desarrollo 2024-2027 ‘‘Bogotá Camina Segura’’
Dentro de las estrategias en materia de gastos, llama la atención la inclusión de la relacionada con las ‘‘Obras por Impuestos’’, la cual permite a los contribuyentes pagar impuestos distritales a través de la ejecución de obras que hayan sido previamente aprobadas por el Distrito. Es decir, en lugar de pagar un impuesto determinado, el sector privado puede adelantar obras de beneficio público.
La expectativa del Distrito con esta estrategia es que las empresas puedan fortalecer su relación con la comunidad, que se dé mayor agilidad a la ejecución de proyectos, y que se incremente la participación del sector privado en la realización de obras de infraestructura, dotaciones o mejoras que sean estratégicas para la ciudad.
El Decreto 054 del 6 de febrero de 2025 reglamenta el artículo 287 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.
Del contenido del Decreto se destaca principalmente:
- La alternativa ‘‘Obras por Impuestos’’ aplica para todas las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o periodo gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidades de Valor Tributario (UVT)/$1.673.744.390 para el año 2025.
- Existen dos modalidades para acceder al mecanismo:
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- Mediante la celebración de convenios con las entidades públicas del nivel distrital: Consiste en la celebración de convenios para la ejecución directa y la entrega a satisfacción por parte del contribuyente de las obras o proyectos de inversión, para obtener a cambio el reconocimiento del valor de los proyectos ejecutados en Títulos para la Renovación del Territorio Distrital, los cuales serán utilizados para el pago de los impuestos distritales.
- Mediante la celebración de una fiducia: Los contribuyentes pueden efectuar el pago de la totalidad o parte de los impuestos distritales a su cargo, por medio de la destinación que realicen de los recursos utilizados para adelantar la obra o el proyecto de la inversión. El monto total del valor del proyecto deberá ser depositado en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra o del proyecto.
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- Para que los proyectos sean susceptibles de ser financiados mediante el Mecanismo de Obras por Impuestos, deben estar debidamente estructurados, presentarse siguiendo el procedimiento definido por la Secretaría Distrital de Planeación a la entidad pública distrital competente, y principalmente, ciñéndose al Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI).
El MOMOI se elaborará por la Secretaría Distrital de Hacienda y de Planeación, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la expedición del Decreto, y se publicará en la página de las entidades, una vez entre en vigor.
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