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El PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE SOCIEDADES Y PERSONAS NATURALES COMERCIANTES (LEY 1116 DE 2006)

 

 

Para adelantar los procesos de liquidación judicial que rige la Ley 1116 de 2006, es necesario surtir las etapas procesales que se resumen a continuación:

  • Presentación de la solicitud. El proceso inicia con la solicitud que deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 1116 de 2006, es decir, con los siguientes:

°Los cinco estados financieros básicos, correspondientes a los tres últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, si existieren, suscritos por Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso.

°Los cinco estados financieros básicos, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscritos por Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso.

°Un estado de inventario de activos y pasivos con corte en la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado y valorado, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso.

°Memoria explicativa de las causas que generaron la situación de insolvencia.

°Un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones.

°Un plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso, cuando sea del caso.

°Un proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor, en los términos previstos en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen y adicionen, así como el proyecto de determinación de los derechos de voto correspondientes a cada acreedor.

 

  • Auto de admisión. Si el Despacho encuentra acreditado el cumplimiento de los requisitos de que trata el aparte anterior, proferirá el auto admisorio que da inicio al proceso concursal. De lo contrario, inadmitirá la solicitud para subsanación conforme los motivos que considere el Juez del concurso, o, en caso de no subsanarse debidamente o cumplirse con todos los requisitos, se rechazará la solicitud.
  • Publicación del aviso. La Superintendencia fijará un aviso mediante el cual anunciará el inicio del proceso concursal, e informará a los acreedores que deben presentar sus acreencias dentro del término que allí se indique.
  • Presentación de créditos. Los acreedores deben, oportunamente, presentar sus acreencias para ser incluidas en los proyectos de calificación y graduación de créditos, con el objeto de que sean pagadas, en caso de que los activos existentes alcancen para ello, conforme la prelación legal.
  • Actualización del inventario de bienes. El deudor debe presentar una actualización de los bienes de la sociedad en el proceso concursal.
  • Traslado para presentación de objeciones contra el inventario de bienes. La Superintendencia emite el traslado del inventario de bienes presentado por el deudor para que los acreedores, en lo que consideren pertinente, lo objeten.
  • Contestación de las objeciones. Los acreedores pueden pronunciarse sobre las objeciones presentadas por los demás frente al inventario de bienes.
  • Actualización del proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto. El deudor debe presentar una actualización de las acreencias que provisionalmente reconoce, con fundamento en la presentación de los créditos que hayan realizado los acreedores en el proceso liquidatorio.
  • Traslado para presentación de objeciones contra el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto. Los acreedores pueden pronunciarse sobre las objeciones presentadas por los demás frente al proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto.
  • Etapa de conciliación de objeciones. El liquidador designado se reúne con los acreedores para que, en la medida de lo posible, se concilien las objeciones presentadas en el proceso.
  • Audiencia de resolución de las objeciones. La Superintendencia convocará a la audiencia de resolución de objeciones para aprobar los proyectos de calificación y graduación de créditos, derechos de voto, y el inventario de bienes.
  • Acuerdo de adjudicación. Una vez el liquidador ha surtido la etapa de enajenación de activos, presenta al Juez del concurso el acuerdo de adjudicación.
  • Audiencia de confirmación. La Superintendencia, una vez ha expedido el auto en el proceso, celebra la audiencia de confirmación del Acuerdo de adjudicación. Esta etapa finaliza con la providencia de adjudicación.
  • Rendición de cuentas. Una vez que se han adjudicado y entregado los bienes de la sociedad por parte del liquidador, éste debe presentar la rendición de cuentas ante el Juez del concurso, conforme el resultado de las adjudicaciones.
  • Aprobación de rendición de cuentas. Surtido el traslado de las cuentas para las objeciones de los interesados, y resueltas las mismas, el Despacho profiere el auto mediante el cual aprueba la rendición de las cuentas, y se da por finalizado el proceso concursal.
  • Finalmente, se procede con la inscripción de la liquidación ante la Cámara de Comercio competente según el domicilio de la sociedad.

 

 

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