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EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE SOCIEDADES.

 

 

El marco normativo que consagra el procedimiento que debe seguirse en las liquidaciones voluntarias de las sociedades comprende el Código de Comercio, el Decreto 2101 de 2016, la Ley 1429 de 2010 y la Ley 1258 de 2008.
Puntualmente, el procedimiento se resume de la siguiente forma:

• Convocatoria de la reunión de la Asamblea General de Accionistas para aprobar la disolución.
Si se trata de disolver la sociedad por una causal legal o contractual que ya se encuentra configurada, no se requiere reforma estatutaria y la decisión se aprueba con mayoría absoluta de la Asamblea (50%).
Si, por el contrario, se trata de una causal de disolución no prevista en la Ley ni en los estatutos de la sociedad, se deberá formalizar una reforma al contrato social que se adopta con la mayoría especial del 70% de las acciones en circulación  (art. 360 del Código de Comercio).

• Celebración de la reunión y levantamiento del Acta.
• Designación del Liquidador.
• Registro del nombramiento del Liquidador ante la Cámara de Comercio.
• Notificación a los acreedores mediante un aviso público en un medio de amplia circulación que se venda en el lugar de domicilio de la sociedad.
• Notificación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (“DIAN”) sobre el inicio del proceso de liquidación.
• Inventario de Activos y Pasivos. El inventario que relaciona todos los activos y pasivos de la sociedad debe ser aprobado en reunión de la  Asamblea de Accionistas.
• Publicación del inventario.
• Venta de los activos de la sociedad.
• Pago en favor de los acreedores. Con el recaudo de la venta de los activos de la sociedad y con los activos líquidos de la sociedad se cancela el pasivo externo conforme la prelación legal establecida.

• Distribución de remanentes. Saldado el pasivo externo, se procede con la distribución de los remanentes que hayan quedado. Las asignaciones se  consignarán en Acta.

La entrega de los remanentes es procedente solamente cuando se haya pagado la totalidad del pasivo externo, salvo en el evento de que consagra el  artículo 241 del Código de Comercio, el cual señala que se podrá hacer ‘‘la distribución entre los asociados de la parte de los activos sociales que  exceda del doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución’’

En caso de existir obligaciones litigiosas, es posible realizar la distribución anticipada de excedentes. Sin embargo, ello sólo es procedente cuando se haya constituido la reserva de la que trata el artículo 245 del Código de Comercio para atender una eventual condena en contra, y una vez que ya se ha atendido el pasivo externo de la sociedad.

Respecto del procedimiento para la distribución cumplidos los anteriores requisitos, será el liquidador quien deba proceder con la entrega conforme lo previsto en los estatutos o lo que acuerden los mismos socios. La constancia de la distribución deberá protocolizarse junto con la Cuenta Final de Liquidación e inscribirse en el Registro Mercantil (Concepto 220-021126 del 13 de febrero de 2018 – Supersociedades).

• Convocatoria a la Asamblea General de Accionistas por parte del Liquidador, con el fin de:

◊Revisar la distribución de remanentes anticipados entre los socios
◊Revisar las actuaciones y cuentas de la gestión del Liquidador
◊Aprobar la Cuenta Final de Liquidación y la distribución de remanentes.

     Las decisiones de la Asamblea se adoptarán con la mayoría absoluta de los socios que concurran.

• Inscripción del Acta final ante la Cámara de Comercio competente. Desde este momento, se entiende formalmente liquidada la sociedad, es decir, se entiende extinta la persona jurídica.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que puedan interponer los socios, el Liquidador o los terceros, según el caso, en los términos descritos en los artículos 2452 y siguientes del Código de Comercio.

 

 

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