El pasado 16 de diciembre de 2024 se radicó en el Congreso de la República el proyecto de ley N°467/2024C por el cual ‘‘se reforma el Código de Comercio para establecer reglas en materia de comerciantes y sociedades y se adoptan otras disposiciones’’ .
Esta iniciativa legislativa, que se encuentra en trámite en la Comisión Primera Constitucional Permanente, tiene como objeto flexibilizar de las normas vigentes, con el propósito de incentivar la formalización empresarial, fomentar la actividad económica, y, en general, modernizar el régimen societario.
Los siguientes son los temas relevantes en el Proyecto:
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- Limitación de la responsabilidad de las personas naturales comerciantes: Se propone un mecanismo por medio del cual los comerciantes pueden, sin constituirse en persona jurídica, limitar su responsabilidad hasta el patrimonio declarado para proteger bienes personales no vinculados a la actividad mercantil.
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- Creación de figuras derivadas de la SAS: se propone la creación de las Sociedades por Acciones Simplificadas Deportivas – SASD, con el propósito de que los clubes profesionales adopten obligatoriamente esta forma societaria para efectos de la explotación de actividades económicas propias de los clubes, pero diferentes de las deportivas, la formación y negociación entre clubes de derechos económicos sobre atletas profesionales, entre otras. Se eliminan los clubes como entidades sin ánimo de lucro.
Adicionalmente, se propone la Sociedad por Acciones Simplificada del Archipiélago de San Andrés y Providencia, la cual podrá operar en todo el territorio nacional, y tendrá los beneficios tributarios que se otorguen por Ley (no se detallan).
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- Fortalecimiento patrimonial y mecanismos de protección de accionistas minoritarios: se plantean mecanismos tendientes a evitar el abuso del derecho societario contra los accionistas minoritarios, y a fortalecer la estructura económica de las sociedades para obtener una mayor estabilidad en sus operaciones.
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- Ampliación de las facultades de la Superintendencia de Sociedades: El proyecto plantea ampliar la facultad jurisdiccional de la Superintendencia para conocer de los conflictos de aplicación e interpretación de las normas de derecho societario en las SAS, y agrega ciertas facultades de control y sancionatorias.
Incluye disposiciones especiales para excluir ciertos asuntos específicos del procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que sigue siendo la norma que rige las demás generalidades del proceso.
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- Promoción de la modernización tecnológica: se promueve la eficiencia de los procesos de registro y matrícula mercantil, particularmente la simplificación de trámites de constitución, reforma y disolución de sociedades, con el propósito de reducir costos de transacción.
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- Creación del arbitraje societario: una de las novedades más importantes del proyecto es la creación del arbitraje para la resolución de conflictos societarios. Esta propuesta pretende que se puedan someter a arbitraje todos los asuntos relacionados con la constitución y el funcionamiento de las sociedades, dejando que las partes puedan pactar con libertad el procedimiento aplicable al litigio.
Se regulan, entre otros, la duración del proceso, el cual no podrá exceder de 120 días contados desde el día siguiente al de la aceptación del cargo de los árbitros para la expedición del laudo. No se podrá ampliar este plazo por más de 60 días. También se consagra posibilidad de prescindir del recurso de revisión de forma consensuada, antes o durante el proceso, lo cual constituye una novedad respecto al régimen arbitral de la Ley 1563 de 2012. Igualmente se consagra la confidencialidad del proceso arbitral.
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- Reformas al régimen de administradores: se sugieren varias modificaciones al régimen de administradores respecto de los deberes, el régimen de responsabilidad y sus respectivas acciones, los conflictos de interés, así como el reembolso de gastos de defensa del administrador que haya resultado vencedor en un litigo contra la sociedad.
Esta reforma, en términos de los redactores jurídicos del proyecto, se considera como una oportunidad de corrección del régimen de los administradores que no fue debidamente regulado en las Leyes 1258 de 2008, y 222 de 1995.
Seguimos al tanto de las novedades sobre el curso del proyecto de Ley.
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