El artículo 77 de la Ley 2277 de 2022 que consagró la nueva Reforma Tributaria, dispuso en cuanto al impuesto de timbre, que este se causará junto con el impuesto de registro, siempre y cuando no se trate de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea inferior a veinte mil (20.000) UVT ($848.240.000 UVT 2023) que no hayan sido sujetos al Impuesto de Registro, o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. Es decir, se agrega el elemento objetivo -valor del inmueble-, además de aclarar que opera cuando los inmuebles se enajenen a cualquier título y no hayan pagado el impuesto de registro.
La Ley señala los rangos respectivos para determinar la tarifa del impuesto. Determina que, a partir del año 2023, la tarifa del impuesto para el caso de documentos que hayan sido elevados a escritura pública para formalizar la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea igual superior a veinte mil (20.000) UVT, la tarifa se determinará conforme con la siguiente tabla:
Es decir, la tarifa del impuesto del 1.5% aplica en tanto se enajenen a cualquier título bienes inmuebles cuyo valor supere las 20.000 UVT ($848.240.000 UVT 2023) y se incrementa al 3% en tanto se enajenen a cualquier título bienes inmuebles cuyo valor supere las 50.000 UVT ($2.120.600.000 UVT 2023). En cumplimiento de las disposiciones sobre el manejo de datos personales, REYES ABOGADOS ASOCIADOS S.A lo invita a comunicarse con nosotros en caso de no querer recibir nuestras actualizaciones legales.
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